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Legislación laboral sobre discapacidad
Legislación Española en el ámbito de la discapacidad
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.
Regula |
· Acceso al empleo mediante unas cuotas de reserva a favor de las personas con discapacidad.
· Las empresas privadas de más de 50 empleados han de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad en sus plantillas y las administraciones públicas con un 5%.
Toda la información que necesitas en http://www.lismi.es/
El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero,
Por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.
Por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.
Medidas allternativas |
· Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
· Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
· Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
· Creación de un Enclave Laboral.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)
Origen | Es un complemento y actualización de la Ley 13/82 (LISMI- Ley de Integración Social de Minusválidos). Entre otras modificaciones, hay un cambio de denominación de personas “disminuidas físicas, psíquicas y sensoriales” por “personas con discapacidad”.
Origen | Es un complemento y actualización de la Ley 13/82 (LISMI- Ley de Integración Social de Minusválidos). Entre otras modificaciones, hay un cambio de denominación de personas “disminuidas físicas, psíquicas y sensoriales” por “personas con discapacidad”.
Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.
Regula |
· acceso al empleo
· actividad profesional por cuenta propia y ejercicio profesional.
· la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales,
· las condiciones de trabajo,
· la promoción profesional
· formación profesional ocupacional y continua
La LIONDAU cuenta con una herramienta para realizar reclamaciones o quejas a la Administración cuando los derechos como personas con discapacidad han sido vulnerados. Este sistema arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad garantiza los derechos en los siguientes sectores profesionales: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones Públicas.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Origen | Es una modificación de otras normas españolas ya existentes:
Origen | Es una modificación de otras normas españolas ya existentes:
· Estatuto de los Trabajadores,
· Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI),
· Ley 45/99 (prestación de servicios transnacional),
· Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS),
· Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (ahora Estatuto de la Función Pública)
· Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.
Ley 49/2007 de 26 de diciembre
Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada
Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada